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Asegura Primer Ministro preparación para referendo popular

Asegura Primer Ministro preparación para referendo popular

Tomado de: ANC

Manuel Marrero Cruz, primer ministro de Cuba, aseguró hoy que se ultiman los detalles para el refendo popular del nuevo Código de las Familias que se realizará en todo el país el próximo domingo 25 de septiembre.

En su cuenta de Twitter el Jefe de Gobierno cubano alentó a la población a votar por el sí, por todas las familias y un sí por Cuba.

“Se ultiman detalles en nuestro país para el Referendo Popular del nuevo #CódigoDeLasFamilias el próximo 25 de septiembre. #CódigoSí, un sí por todas las familias, un sí por #Cuba #YoVotoSí”.

 

En la fecha fijada para el referendo los colegios electorales estarán abiertos desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., y podrán asistir todos los ciudadanos mayores de 16 años para ejercer su voto libre, igual, directo y secreto, mientras una semana antes se efectuará la votación para los residentes en el exterior.

La pregunta que acompañará las boletas será: ¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?.

Con un 49,15 por ciento (%) de modificación, la versión 25 y final del Código de las Familias, la misma que se llevará a referendo, está disponible en la edición ordinaria No. 87 de la Gaceta Oficial de la República, texto que contienen 11 títulos, 474 artículos, cinco disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales.

Según los datos dispuestos en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada en julio del año en curso, durante las consultas populares del proyecto participaron 6 millones 481 mil 207 cubanos para una representación del 75.93 % y se realizaron un total de 79 mil 192 reuniones.

Entre los cambios aplicados al proyecto se reconoce expresamente el cuidado como derecho y se amplía la protección de niños y adolescentes ante las situaciones excepcionales y de desastre.

La nueva propuesta del documento tiene como antecedentes la Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, Código de Familia, modificado en varios de sus preceptos, esencialmente por la Ley No. 51, de 15 de julio de 1985, del Registro del Estado Civil y el Decreto-Ley No. 76 de 20 de enero de 1984.