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La Facultad de Educación de la Universidad de Matanzas en debate sobre el Código de las Familias.

La Facultad de Educación de la Universidad de Matanzas en debate sobre el Código de las Familias.

Por: Yolaimi Morales y Beatriz Ortet/ DECOM

Sobre el Proyecto del Código de las Familias intercambian profesionales de la Facultad de Educación de la Universidad de Matanzas con el Dr. C. Osvaldo Manuel Álvarez, profesor de Lic. Derecho en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades.

La crianza debe ser un acto de respeto y amor a la niñez. Si usted les da la existencia, también debe buscar la preparación requerida para el mejor ejercicio de esos roles de cuidados. El Estado vela por ello y es preciso que entendamos que es algo necesario, para una protección integral de la infancia, así lo insistió el profesor Manuel Álvarez.

— Sobre lo que significa potestad para el Derecho expresó el especialista.  

Esta interrogante es clave para poder entender de qué cambios hablamos. “En el ámbito jurídico tiene una fuerte presencia y engloba conceptos como poder, derecho y deber: poder porque quien la posee podrá emplear la fuerza de su autoridad para que se cumpla; derecho porque quien la tiene puede ejecutarla ante determinadas personas para que estas cumplan con sus deberes; y deber, porque aquel que la dispone está obligado a ejercerla. Se asocia a la idea de superioridad o preeminencia de una parte respecto de otra, en tanto estén vinculadas por una relación jurídica”.

Agregó además que “La patria potestad que aparece en el derecho romano, desde su mismo nombre denuncia su origen y su carácter; concedía al paterfamilias (ni siquiera al padre y mucho menos a la madre, sino a quien era la cabeza de esa familia) derechos de carácter personal y patrimonial sobre los hijos, incluyendo las facultades de vida o muerte sobre estos, el derecho de dejarlos abandonados, de entregarlos como reparación por el delito que ellos mismos cometieran, entre otras muchas facultades centradas en la idea de dependencia absoluta del niño en una estructura familiar jerárquica”.

“La responsabilidad parental en cambio, atiende con preeminencia a la función que los padres ejercen con sentido de responsabilidad: la actuación de los padres involucra derechos, intereses y bienes del hijo, no como subordinado o prolongación de las personas de los padres, sino un sujeto de derechos autónomo, de acuerdo con su grado de desarrollo y madurez”, indicó el experto.

Otras temáticas referentes al Código de las Familias fueron explicadas a la audiencia con la respectiva clarificación de sus términos. Un debate profundo, que no solo refleja la familia que tenemos sino la familia a la que aspiramos.